sábado, 21 de noviembre de 2015

TEORIA GENERAL DEL TRIBUTO


INTEGRANTE
NARKIS YOHANA SUAREZ


CONTADURIA PUBLICA SECCION A 







Antes de hablar de la TEORIA GENERAL DEL TRIBUTO desglocemos los terminos Teoria y Tributo:










La teoria explica basando en algunas creencias, lo que ha sucedido, lo que sucede o sucedera, por ende son terminos que tratan de explicar ¿ Como?, ¿Cuando ? y ¿ De qué manera ?  se producen un determinado fenomeno juridico. por tal razon el derecho no solo esta integrado por reglas y principios, tambien esta integrado por teorias que son elementos de utilidad para el conocimiento, pues cumplen un rol es decir que nos indican cuando se producira un determinado fenomeno, nos conlleva al tributo que es la prestacion de dinero que le exige el estado en poder soberano a los contribuyentes en base a una ley(sujeto pasivo), que son terminos compuestos y nos lleva al eje principal de LA TEORIA GENERAL DEL TRIBUTO. 


1. POTESTAD TRIBUTARIA



Torres (2005) explica que “Potestad Tributaria”, “Potestad Impositiva”, “Soberanía Tributaria” “Poder Fiscal”, “Poder de Imposición”, “Poder Tributario”, todas ellas han sido expresiones que los distintos autores han utilizado, para aludir al poder del Estado en ejercicio del cual aquél crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado.

OPINION : Se dice que  es  la facultad que la ley otorga a los organos del estado,para ejecutar los mandos legales y obligar a los contribuyentes a pagar, de los cuales esta compuesto por nacion, estado,municipio, que esta rigido o fundamentado en la constitucion.

2. CLASIFICACION 



a)Originaria:Cuando emana de la naturaleza y esencia de la misma del estado, y en forma inmediata y directa de la Constitucion de la Republica. Como son nacional,estadal y municipal. 

b)Derivada o Delegada: Es la facultad de imposicion que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivacion, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la constitucion de la republica.

3. CARACTERISTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

Abstracta: La potestad tribuitaria ,bajo un mandato estadal, debe ser materializada en un sujeto y actuar bajo un acto administrativo.

Permanente:Porque resulta connatural(Conforme a la naturaleza de cada ser) a la existencia del estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caudicidad, preinscripcion o cualquier otro motivo, esta perdura con el transcurso de tiempo no perece.

Irrenunciable: Es de manera irrenunciables, ya que el poder de imponer tributos(el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien comun es decir de satisfacer las necesidades de la poblacion, por tal razon el estado no puede desprenderse de esta, no puede renunciar a su poder de imposicion. 

Indelegable: Porque nuestra constitucion nos dice que  solo por la ley se puden establecer tributos, por lo cual es sinonimo de la anterior ya que el estado no puede renunciar o desprenderser en forma total y absoluta de su potestad tributaria. 

TIPOS DE POTESTAD TRIBUTARIA 


POTESTAD CONCURRENTE: Segun MOYA 2000 son todos aquellas materias que de acuerdo con la constitucion pueden ser ejercidos por todos los niveles del poder publico, son competencias propias u originarias del poder nacional. 


POTESTAD RESIDUAL: Segun ROMERO 2000 es a la republica a quien corresponde la residualidad de la  materia tributaria por cuanto esta ha sido asignada de manera expresa el simplemente reconoceer como suyos todos los tributos que constitucional o legalmente no hayan sido atribuidos o transferidos a los estados municipales.

POTESTAD REGLAMENTARIA: Corresponde al ejecutivo atraves del Ministerio de Finanzas, la reglamentacion de leyes tributarias a fin de facilitar su aplicacion. 


ARTICULO 180 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:  La potestad tributaria que corresponde a los municipios es distinta y autonoma de las potestades reguladoras que esta constitucion o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades. 
 las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los d emas entes politicos territorales, se extiende solo a las personas juridicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administracion Nacional  o de los Estados.


4. LIMITACIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

No es limitada, ella se encuentra limitada por la Constitucion de la Republica, existen varios principios constitucionales que limiten la POTESTAD TRIBUTARIA y ellas son:

Principios de Legalidad o Reserva Legal.
Principio de Capacidad Contributiva
Principio de Generalidad.
Principio de Igualdad.
Principio de no Confiscatoriedad.


5. COMPETENCIA TRIBUTARIA

  
 Torres (2005), la define como la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro.

Es la facultad que tiene el Estado de crear tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria, su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas.

La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana. Pero tambien es una medida de la jurisdiccion territorial donde se ejerce la facultad para crear,organizar una actividad tributaria. 

Segun la Constitucion de la Republica 1999 establece las competencias exclusivas al poder municipal, estadal y nacional, competencias establecidas de la siguiente forma el poder publico nacional con competencias exclusivas de materias tributaria de forma explicitiva incluyendo la potestad tributaria originaria, tributos nacionales, impuestos territoriales  y transaccion inmobiliaria de forma implicita,tributos aduaneros,tributo de materia en minas, hidrocarburos, tierras baldias, bosques, suelos, aguas y otra riqueza regimen de puertos y aeropuertos, competencia residuales, las establecidas en el ART 156 Capitulo II, DE LA COMPETENCIA DEL PODER PUBLICO NACIONAL NUMERAL 12, la creacion, organizacion,recaudacion, administracion y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demas ramos. etc, tambien el poder publico estadal con competencia exclusiva en materia tributaria, tasas y tributos asignados, ramas tributarias propias y de regimen. 


 PARA RECORDAR: TRIBUTOS INTERNOS SENIAT


La República Bolivariana de Venezuela es un estado federal en los términos que establece la Constitución. Tiene 22 estados, un Distrito Capital y las dependencias federales. Cada estado tiene tantos municipios como lo permita el número de habitantes, dependiendo de su densidad poblacional.
El sistema tributario venezolano está fundamentado en los principios constitucionales de legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación. Este sistema distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.
Así, en la actualidad el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar.
¡Cumple con tu deber constitucional de contribuir con las cargas públicas, para que así el Gobierno Nacional pueda disponer de los recursos necesarios para propiciar el bienestar de la colectividad. 





Se puede decir que la potestad tributaria tiene facultad que se le dara al estado para fijar las actividades tributarias para todos los organos y que integren a los contribuyentes determinadas por la CONSTITUCION y es de vinculo principal, con sus caracterisitcas y principios de toda la teoria general del tributo.




















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